Más de mil indígenas gnöbe-buglés han participado en los procesos para adquirir la residencia y regularizar su situación migratoria en Costa Rica, amparados a la Ley 9710 “Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza”, en vigencia desde octubre de 2019.
Esta normativa –reglamentada en noviembre de 2021- ha permitido que los indígenas ngöbe-buglé regularicen su situación migratoria a través de una categoría especial de residencia o bien opten por la nacionalidad costarricense por medio de requisitos simplificados.
Actualmente, esta población transfronteriza es de unas 3.500 personas, quienes se desplazan desde el noroeste de Panamá hasta la Zona Sur, Los Santos y Naranjo en nuestro país, para dedicarse a labores agrícolas, principalmente recolección de café. Además, tienen un asentamiento en Sixaola.
“Estas opciones de regularización están a disposición desde la Dirección General de Migración y Extranjeria en clara señal de reconocimiento de los derechos de las personas indígenas transfronterizas”, afirmó Daguer Hernández, subdirector general de Migración y Extranjería.
“El hecho de que estos procesos avancen, gracias a la coordinación y trabajo interinstitucional hasta una naturalización, demuestran el interés del Estado no sólo por el reconocimiento, sino por el acceso a la seguridad social y al cumplimiento de sus derechos laborales y de identidad”, acotó.
Randall Otárola, viceministro de la Presidencia, destacó la regularización migratoria como un primer paso para acceder a servicios institucionales. “Por décadas y por su dinámica de desplazamiento, la población ngobe-buglé no ha sido reconocida como parte de nuestra población. Hoy, gracias a la Ley 9710 y su reglamento, centenares han podido regularizar su estatus en el país, lo cual les permitirá tener una relación formal con el Estado y acceder a los diferentes servicios institucionales a los que tienen derecho”, celebró Otárola.
Reglamento. A partir de dos resoluciones, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) está ejecutando lo establecido en el reglamento y la ley 9710, reconociendo mediante dos vías los derechos de identidad:
1. Por residencia. Aquellas personas ngobes-buglés establecidas en la Zona de Sixaola; Los Santos y en San Vito de Coto Brus que no han regularizado previamente su situación, podrán obtener la categoría migratoria de residencia permanente por el plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la resolución.
Para optar por esta categoría, se deben de cumplir una serie de requisitos como la evidencia de ingreso y residencia regular (pasaporte, matrícula académica, declaración del patrón), certificación de antecedentes penales, constancia de nacimiento o equivalente, entre otros.
Gracias a este procedimiento, alrededor de mil indígenas ngöbe-buglés han logrado regularizar ya su estatus migratorio.
2. Por naturalización. Las personas indígenas transfronterizas que cuentan con estatus migratorio desde antes del 10 de octubre del 2019, o las que tengan más de dos años de haber presentado trámite migratorio sin respuesta, serán consideradas beneficiarias del proceso de coordinación institucional con el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para tramitar los procesos pertinentes para obtener la eventual naturalización.
Migración y Extranjería coordina con el Tribunal Supremo de Elecciones para que indígenas transfronterizos que han ingresado al país antes del 10 de octubre del 2019 puedan realizar los procesos para obtener la naturalización.
La Ley 9710 ha sido la respuesta institucional para resolver la situación migratoria de estos pueblos indígenas cuyo territorio existió antes de la delimitación de las fronteras entre Costa Rica y sus países limítrofes, quienes históricamente se han desplazado desde el Valle del General en Costa Rica hasta Chiriquí en Panamá.
El Pais CR y fuentes de migracion