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PGR pide a jueces velar por usuarios y rechazar solicitud de Empresa Alfaro para mantener ruta de buses a Nicoya

En un servicio público, como el transporte en autobús, debe de prevalecer el interés de los usuarios por sobre el interés de una empresa privada. 

Bajo esa justificación, la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo rechazar la pretensión de la Empresa Alfaro para mantener la operación de la ruta entre Nicoya y San José.

Así consta en la respuesta a la audiencia que el Contencioso le otorgó a la PGR, abogado del Estado, dentro del proceso de medida cautelar interpuesto por la firma autobusera en contra de la decisión del Consejo de Transporte Público (CTP) de nombrar un operador sustituto tras sancionarlos con la caducidad del permiso.

“En orden a decidir si procede o no la medida cautelar, no basta con valorar la eventual existencia de un daño o perjuicio a la empresa accionante (…) En nuestro criterio, debe prevalecer el interés público de la protección al servicio público en beneficio de los usuarios del transporte remunerado de personas, por lo cual, solicitamos que la medida sea rechaza”, le señaló la procuradora Mariamalia Murillo Kopper al Tribunal.

La empresa Alfaro perdió el permiso de operación de dicha ruta luego de que, tras el accidente de una de sus unidades en Cambronero, el 17 de setiembre del 2022, el CTP su servicio sometiera análisis y determinará graves incumplimientos. 

Luego, se abrió un proceso público para sustituir a la firma y la ruta se le adjudicó el 24 de agosto a Transporte Inteligente de Guanacaste (TIG). Ese último acto es el que Alfaro llevó ante el Tribunal Contencioso y solicitó que se suspende el ingreso de operación de la nueva empresa.

También Freddy Carvajal, director ejecutivo del CTP le solicitó a los jueces que rechacen la medida cautelar a Alfaro por ser “contraria al interés público y a los principios de legalidad y continuidad del servicio” y que levanten de inmediato la medida cautelar provisionalísima que impide el cambio de operador en el servicio a Nicoya.

Emilio Araya

Fuente. CRC 89.1

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