El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó que el Partido Aquí Costa Rica Manda (ACRM) quedó sin posibilidades de competir por puestos de alcaldes y de síndicos en las elecciones municipales 2024.
El TSE dio cuenta que ha rechazdo las apelaciones formuladas por ACRM contra las decisiones de la Dirección General del Registro Electoral, que les rechazan nóminas de candidaturas para las elecciones municipales de febrero próximo.
La posibilidad de que los partidos políticos apelen, ante las magistradas y magistrados del TSE las decisiones de la Administración Electoral, es una garantía de nuestro sistema democrático que permite el acceso a la justicia electoral, de modo que un colegiado de jueces dirima, ya sea unánimemente o por mayoría del órgano, el punto en disputa, destacó la entidad.
«Así, es natural del propio mecanismo llamado “apelación” que, en algunas ocasiones, el órgano jurisdiccional confirme la decisión y, en otras, la revierta», comentó en un comunicado de prensa.
Añadió que «no menos importante, como garantía democrática, es la pulcra observancia del principio “reglas ciertas, resultados inciertos”, que distingue la integridad de los procesos electorales verdaderamente competitivos. Para que la competencia partidaria sea justa y no se desnivele con arbitrariedades por parte de las autoridades electorales, es imprescindible que lo único incierto al empezar un proceso electoral sean sus resultados, pero que todas las reglas estén definidas desde el principio y no sean modificadas a lo largo de este».
La mayoría de las apelaciones presentadas en esta ocasión están relacionadas con la aplicación de las reglas -previamente definidas y comunicadas a esas agrupaciones- de paridad entre hombres y mujeres, pero también las hay por otras cuestiones, como, por ejemplo, la validez de que la Asamblea Superior de un partido defina las candidaturas que se presentarán para un cantón, cuando la asamblea de esa circunscripción no realice esa designación por razones no atribuibles al partido.
La apelación fue presentada por Federico ‘Choreco’ Cruz y respalda por Pilar Cisneros, diputada jefa de fracción del oficialismo.
El partido oficialista aseguró que las mujeres se han negado a participar en la política, afirmación rebatida por el TSE al manifestar que; «por el contrario, las actuaciones del PACRM, referidas en los párrafos anteriores, más bien denotan acciones y omisiones de la agrupación política en su proceso interno de selección de candidaturas que no se deben, en ninguna medida, a las supuestas razones de carácter estructural -no comprobables, valga apuntar- que disuaden la intervención de la población femenina en los torneos electorales, particularmente, y el ámbito político en general”.
Al referise a la designación de síndicos, el TSE puntualizó que “El PACRM no fue capaz, a través de una decisión adoptada por su Asamblea Nacional como órgano máximo de la agrupación, de definir de manera paritaria los encabezamientos en las sindicaturas a lo largo del país -esto en virtud de que se trata de un partido político a escala nacional- lo que impedía que ese partido convocara la contienda para escoger las candidaturas a las sindicaturas que finalmente presentaría al electorado”.
El siguiente es el comunicado del TSE:
«En la resolución n° 10148-E3-2023, el TSE declaró, de forma unánime, sin lugar, la apelación relativa a la no inscripción de las candidaturas a sindicalías del Partido Aquí Costa Rica Manda. El TSE señala que, contrario a la regla fijada en la resolución n° 1330-E8-2023 del 6 de marzo de 2023, para la implementación de la paridad horizontal en los cargos uninominales (como es el caso de las sindicaturas), el Partido no definió, antes de que se convocara la contienda interna, los encabezamientos para las candidaturas a las sindicaturas que presentarían en los diversos distritos del país, con lo cual no estaban habilitados, ni siquiera, para iniciar el proceso de elección de candidaturas partidarias.
En la resolución n° 10157-E3-2023, el TSE declaró, por mayoría, sin lugar, la apelación relativa a la no inscripción de las candidaturas a las alcaldías y vicealcaldías del Partido Aquí Costa Rica Manda de los cantones Abangares, Alajuelita, Aserrí, Atenas, Bagaces, Barva, Belén, Buenos Aires, Cañas, Central Alajuela, Central Cartago, Central Heredia, Central Limón, Central Puntarenas, Central San José, Corredores, Coto Brus, Curridabat, Desamparados, El Guarco, Escazú, Esparza, Garabito, Goicoechea, Golfito, Grecia, Guácimo, Guatuso, Hojancha, Jiménez, La Cruz, La Unión, León Cortes, Liberia, Los Chiles, Matina, Montes de Oro, Moravia, Nandayure, Nicoya, Oreamuno, Orotina, Osa, Paraíso, Parrita, Pérez Zeledón, Poás, Pococí, Puerto Jiménez, Puriscal, Quepos, San Carlos, San Isidro, San Rafael, Santa Ana, Santa Cruz, Sarapiquí, Siquirres, Talamanca, Tilarán, Turrialba, Upala, Vázquez de Coronado y Zarcero.
La administración electoral las había rechazado (y ahora el TSE confirma esa decisión) porque no se cumplió el principio de paridad horizontal previsto en el ordenamiento jurídico electoral, por cuanto, de la totalidad de las candidaturas cuya inscripción se solicitó, 36 de ellas fueron encabezadas por personas del sexo masculino mientras que las otras 33 por una persona de sexo femenino. Además, debido a que la candidatura propuesta para la alcaldía de Talamanca, recayó en una persona de sexo distinto (femenino) del que fue fijado por la Asamblea Nacional del partido para encabezar la nómina de esa circunscripción electoral en ese cargo (masculino).
Ciertamente, en la resolución 2910-E7-2023 del pasado 28 de abril, la magistratura electoral, considerando el reto que supondría para los partidos cumplir con estas reglas de inédita aplicación en Costa Rica, fijó supuestos en los cuales los partidos podrían, excepcionalmente, presentar sus nóminas sin haber logrado la paridad horizontal. Pero, para eso, era imprescindible que se dieran las siguientes condiciones:
• Si después de convocadas las asambleas partidarias para designar las candidaturas, los partidos no lograban la paridad, la asamblea superior quedaba habilitada para realizar, de manera directa, las designaciones que hicieran falta para alcanzar esos porcentajes (50% y 50%), pudiendo ser ciudadanos que cumplieran los requisitos legales -aunque no así los estatutarios- en tanto formaran parte de los encabezamientos previamente definidos.
• La agrupación debía demostrar ante la administración electoral, que, al momento de entregar las nóminas, llevó a cabo diversas acciones para alcanzar la paridad y que, pese a ello, no lo logró.
• Acreditar en el acta de la asamblea superior que efectivamente se dio la oportunidad a los militantes y delegados para postular nuevas candidatas o candidatos con el fin de cumplir con la paridad horizontal, para lo cual es importante recordar que los delegados del TSE fiscalizan todas las asambleas partidarias y que rinden un informe en el que acreditan las acciones adoptadas por los partidos para procurar, entre otros aspectos, la referida paridad.
En este caso, no se tuvo por demostrado que, para cumplir el principio de paridad horizontal en la integración de sus listas, la Asamblea Nacional, en su sesión del 30 de setiembre de 2023, abriera un espacio efectivo para la discusión y posterior designación de las nóminas a las alcaldías y vicealcaldías municipales vacantes.
En la resolución n° 10160-E3-2023, el TSE declaró, de forma unánime, con lugar, la apelación relativa a la no inscripción de las candidaturas a regidores de Alajuela del Partido Aquí Costa Rica Manda. La administración electoral las había rechazado porque las designaciones las hizo la Asamblea Nacional y no la cantonal. El TSE revierte esa decisión porque lo ocurrido es atribuible a la propia Asamblea Cantonal, sin que le quepa responsabilidad al Partido.»
Fuente: https://www.tse.go.cr/2024/docus/res-pic-magistratura-tse.pdf
Fuente. Redaccion y elpaiscr