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Junta Directiva de la CCSS acuerda objetar proyecto de ley que pretende que trabajadores retiren recursos de pensión complementaria

(El Pais.cr,San Jose 04/10/2019)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó, este jueves, objetar el expediente legislativo N.º 21309, conocido como Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria.

Así lo anunció Román Macaya Hayes,presidente ejecutivo de la institución, durante su comparecencia ante los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

El ROP es un fondo constituido por los aportes de los patronos y los trabajadores para otorgar una pensión mensual que complemente la pensión básica. El fondo de pensión obligatorio se forma con los aportes equivalentes al 4,25% del salario reportado en las planillas de la CCSS. De este porcentaje un 1% es aportado por el trabajador y el resto por el patrono.

Según explicó  Macaya, la decisión del ente colegiado, se tomó teniendo a la vista el criterio técnico elaborado por la Gerencia de Pensiones de la institución, documento que incluye una serie de consideraciones:

1. El diseño del sistema de pensiones de Costa Rica se concibió como uno multipilar para que cada uno de los pilares ayudara en el alivio de la imprevisión de la vejez.

2. No se considera conveniente el permitir retirar el acumulado en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), ya que se desvirtúa el concepto de pensión que fuera complementaria al régimen básico y que se convertiría en un ahorro que, posiblemente, en la mayoría de los casos, se utilizaría para el gasto inmediato, dejando en la indefensión al adulto mayor para los siguientes años.

3. Además, repercutiría en los posibles montos de pensión de aquellos que optarán por  esa otra modalidad, por cuanto, al ser menores los montos invertidos al posibilitarse el retiro, menores serán las rentabilidades de los fondos y, por lo tanto, menor el monto acumulado de cada individuo.

“El ROP no es como una cuenta bancaria, no es una cuenta de ahorros. Esta diseñado a ser un complemento a la pensión una vez que la persona se jubila para que viva una vida no solamente más digna sino también más predecible en sus ingresos a futuro”, aseveró el jerarca de la CCSS.

Similar opinión brindó Jaime Barrantes Espinoza,gerente de Pensiones de la CCSS, quién explicó que el espíritu del establecimiento del ROP fue precisamente complementar la pensión básica que otorga la CCSS con la finalidad de que el pensionado pueda garantizarse un ingreso mensual.

El licenciado Barrantes aseguró que con la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador se estableció en el territorio nacional un sistema de pensiones multipilar y este nuevo proyecto lo desvirtúa.

Asimismo, una de las preocupaciones del gerente de pensiones es que el ROP no es un ahorro, sino una pensión que complementará la pensión básica recibida por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que administra la institución. A su juicio, uno de los peligros que se vislumbra es cuando el trabajador reciba el ROP en un solo tracto, lo tome para consumo y después se afecte su futuro.

Aunado a esto el doctor Macaya agregó que al regularse la posibilidad de retiro de los fondos ahorrados en la pensión complementaria obligatoria, se podría ocasionar una disminución en la tasa global de reemplazo y, con ello, la pensión complementaria obligatoria dejaría de ser un pilar complementario de la pensión otorgada por la Caja en aquellos casos en que el trabajador decida retirar el fondo ahorrado.

Equipo de trabajo

Sumado  a este criterio, la Junta Directiva de la CCSS propuso a los miembros de la comisión legislativa crear un grupo de trabajo para analizar propuestas que mejoren el texto del proyecto. Para aprovechar la oportunidad que permita  fortalecer la regulación existente y el modelo multipilar con las siguientes observaciones:

1. Establecer una modalidad de retiro programado con periodo reducido que esté ligado a parámetros actuariales y estadísticos.  Básicamente, comprimir en el tiempo la distribución de estas pensiones con lo cual los futuros pensionados, incluso los actuales, recibirían un aumento.

2. Establecer aquellos casos excepcionales que podrían retirar en un solo tracto el monto acumulado en el ROPC, como, por ejemplo, aquellos adultos mayores que tengan alguna alteración física que les reduzca la esperanza de vida al momento de pensionarse lo cual repercutiría en la posibilidad de disfrute del beneficio de la pensión.   Si hubiera por ejemplo, un quebranto de salud o alguna condición donde ya su expectativa de vida se volvería de más corto plazo y crear entonces unas condiciones muy calificadas donde pudiera hacer esos retiros.

3. Se estima procedente que, en primera estancia, se entregue como complemento de la pensión básica a los beneficiarios que designe el afiliado. Y actualizar este dato cada cinco años o al momento de pensionarse

“Con este texto nos tenemos que oponer, pero estamos en toda la anuencia, si lo tienen a bien lo señores y señoras diputadas, de asignar un equipo de trabajo para trabajar en el texto; inclusive, señalarles algunas ‘líneas rojas’, que si se cruzan ya la Caja tendría que oponerse”, agregó el doctor Macaya.

La oposición de la CCSS se dio tras el análisis que se realizó del citado proyecto, toda vez que el Primer Poder de La República lo remitió a consulta ante las autoridades institucionales. El acuerdo del ente colegiado se logró firme y en forma unánime.

El proyecto de ley

Según el proyecto de ley, los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez que el beneficiario presente a la operadora, una certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o del régimen público sustituto al que haya pertenecido.

En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios serán los que el afiliado designe en la Operadora de Pensiones que administra su fondo, o en caso de que el afiliado no realice la designación, los beneficiarios serán los establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o el sustituto de este sistema.

Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento, por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, los beneficios se obtendrán bajo las modalidades dispuestas en este capítulo.

No obstante, la Junta Directiva de la CCSS podrá establecer un monto por debajo del cual puede optarse por el retiro total”.

El legislador Eduardo Cruiskhank Smith, proponente de la iniciativa, criticó fuertemente la decisión de la Junta Directiva de la Caja, al asegurar que en la actualidad los pensionados de lujo pueden retirar el ROP, pero el resto de los pensionados no pueden hacerlo.

El congresista de Restauración Nacional calificó como una falta de proporcionalidad e igualdad que algunos sí puedan retirar el fondo y otros no.

Macaya dijo estar abierto a discutir el tema y en la modificación de el proyecto de ley.

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