A raíz de los repetidos actos de hostigamiento y amenazas realizados por parte de funcionarios del régimen de Nicolás Maduro y otros individuos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha decidido mantener la vigencia de las medidas provisionales otorgadas hace 11 años al abogado y actual Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos del gobierno interino de Juan Guaidó, Humberto Prado, además de la ampliación a los integrantes de su grupo familiar, así marcando un hito para las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela.
La decisión de la CIDH, en cuanto a mantener y ampliar estas medidas provisionales, está basada en una campaña de ataques y desprestigio en contra de Humberto Prado y su entorno que recrudeció a partir del año 2014.
Entre 2015 y 2020 hubo más de 20 señalamientos contra Prado en medios públicos, sobre todo en el programa televisivo “Con el Mazo Dando” conducido por Diosdado Cabello en VTV, además de “acciones de hostigamiento en aeropuertos venezolanos, intervención y exposición pública de comunicaciones privadas, amenazas de invalidación de documentos de identificación”.
El alcance del hostigamiento constante también afectó a Carolina Girón, esposa del también Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, quien ha sido víctima de vigilancia en su lugar de residencia y persecución. Además de ser acusada sin prueba alguna por Diosdado Cabello, el 26 de octubre de 2016, de tener una compañía en Panamá dedicada a la compraventa de material bélico.
Es importante recordar que estas medidas provisionales fueron otorgadas en 2009 y reiteradas en 2011, 2012 y 2015, en las que se exhorta a la dictadura venezolana a “que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado” y poner fin a todo tipo de hostigamiento y a la campaña de desprestigio en contra de Prado y todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela.
En torno a todo lo anterior, entre otras pruebas presentadas, la Corte IDH determinó que la situación de riesgo del defensor sigue vigente y “las medidas provisionales deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos protegidos por tales medidas“.