(Corte IDH, 20/11/2019)
En la sentencia del Caso Girón y otro Vs. Guatemala, notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable por la imposición obligatoria de la pena de muerte mediante fusilamiento, la publicidad de la ejecución en medios televisivos, el sometimiento “corredor de la muerte’’ y la ausencia de una defensa técnica en el proceso penal en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza.
Los señores Roberto Girón y Pedro Castillo fueron acusados del delito de violación calificada en 1993. Al momento de realizar su declaración indagatoria, así como en otros momentos procesales, no contaron con una defensa técnica. Posteriormente, les fueron designados como defensores de oficio a dos estudiantes de derecho. El 4 de octubre de 1993 un juzgado de primera instancia dictó sentencia condenatoria, que les impuso la pena de muerte mediante fusilamiento. Ésta era la única sanción prevista para el delito de violación calificada. El 13 de septiembre de 1993, en una ejecución que fue televisada, un pelotón de fusilamiento acabó con sus vidas.
Al analizar el caso, la Corte Interamericana reiteró lo resuelto en el caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, respecto a que, de conformidad con la Convención Americana, la pena de muerte está sujeta a un conjunto de rigurosas limitaciones, que restringen su aplicación a los delitos más graves y excluyen de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o comunes conexos con los políticos. En este caso en particular, la Corte Interamericana observó que el artículo 175 del Código Penal guatemalteco ordenaba de manera automática la imposición de la pena de muerte. Esta norma no permitía valorar las circunstancias, que podrían atenuar la sanción impuesta, tales como las características específicas del delito o el grado de participación y de culpabilidad del acusado. Por tanto, la Corte consideró que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la vida en violación del artículo 4 de la Convención Americana.
La Corte también se refirió al ‘‘corredor de la muerte’’. Al respecto, los señores Girón y Castillo permanecieron durante dos años y once meses bajo una constante amenaza de ser ejecutados, donde inclusive en dos ocasiones su ejecución fue suspendida. Además la Corte Interamericana consideró que la publicidad de la ejecución de las víctimas a través de los medios televisivos es incompatible con la dignidad humana, ya que constituye un trato degradante. La Corte consideró que las víctimas del caso fueron tratadas como objetos para ejemplificar, a través de su ejecución, que determinadas conductas eran rechazadas por la sociedad en Guatemala. Por tanto, la Corte encontró a Guatemala internacionalmente responsable por la violación al derecho a la integridad física, psíquica y moral de los señores Girón y Castillo, así como consideró que todo ello constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrarios, en violación al artículo 5 de la Convención Americana.
La Corte constató que las víctimas no contaron con la asistencia de un defensor al inicio del proceso, etapa en la cual se realizaron diligencias de importancia esencial como fueron la rendición de sus declaraciones indagatorias. Posteriormente se les designó a estudiantes de derecho para ejercer su defensa al momento de apertura a juicio. La Corte consideró que las personas designadas como defensores en este caso no cumplían con el requerimiento de ser profesionales del derecho, pues se trataba de estudiantes que no contaban con la experiencia, idoneidad y capacidad para ejercer la defensa de los acusados, lo que en el caso concreto tuvo un impacto claro en la defensa. Por lo tanto, la Corte determinó que el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8, en relación con el derecho a la vida, establecidos en el artículo 4 de la Convención.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) se excusó de participar en la deliberación y firma de la Sentencia, lo cual fue aceptado por el Pleno del Tribunal.