(elmundo.cr) En redes sociales y varios medios de comunicación ha circulado una «noticia» sobre un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el matrimonio homosexual, donde se afirma que este «no es un derecho».
Lo cierto es que el fallo al que se hace alusión, dice algo completamente diferente.
Carlos Arguedas, diputado costarricense y exmagistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia explicó detalladamente en un comunicado, lo que en realidad dice el polémico fallo.
Lejos de afirmar que «el matrimonio homosexual no es un derecho», lo que en realidad dice la sentencia es que cada Nación tiene la potestad de decidir si lo acepta o no, pero que debe contar con figuras jurídicas que den derechos similares a los del matrimonio, a las parejas del mismo sexo.
El caso que fue llevado ante la Corte Europea de Derechos Humanos y que motivó la sentencia, se refiere al caso Chapin y Charpentier contra Francia, en que una pareja homosexual se casó por un ayuntamiento menor, pese a que en ese momento, el Código Civil francés solo admitía el matrimonio entre hombre y mujer.
«El Estado pidió y obtuvo la nulidad del matrimonio. Los afectados acudieron a la Corte Europea alegando discriminación por no reconocerse su derecho a casarse y el derecho de decidir sobre su vida privada y reclaman la aplicación de los artículos 12 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos», explicó Arguedas.
Dichos artículos dicen que «a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen el derecho de casarse y de fundar una familia según las leyes nacionales que regulan el ejercicio de ese derecho» y que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención debe garantizarse sin distinción alguna fundada en sexo, raza, color, etc.
«La Corte resuelve que en el caso no se da la discriminación alegada porque aunque el Código Civil francés, a la fecha del acto, solo admitía el matrimonio entre hombre y mujer, lo cierto es que tenía y tiene otras instituciones jurídicas, como el concubinato y el contrato o pacto civil de solidaridad, que les permite regular jurídicamente una convivencia con derechos y obligaciones en alguna medida similares al matrimonio», explicó el exmagistrado.
La Convención suscrita por los países europeos deja a decisión de cada Estado decidir el reconocimiento jurídico del matrimonio homosexual, producto de las diferencias culturales que existen.
«Aunque esas consideraciones sociales han variado en los últimos tiempos y varios Estados han incluido en su legislación esa posibilidad, la Corte reitera que la decisión compete exclusivamente a los Estados sin que la Convención los obligue a ello», agregó.
Textualmente dice el fallo:
«La Corte reitera que los Estados permanecen libres, con vista del articulo 14 combinado con el articulo 8 (de la Convención) de limitar el matrimonio solo a las parejas heterosexuales y que gozan de un cierto margen de apreciación para decidir la naturaleza exacta del estatus conferido para los otros modos de reconocimiento jurídico.
Destaca que si al momento de los hechos el matrimonio no estaba autorizado por la ley francesa para los querellantes, aún así ellos podían celebrar un pacto civil de solidaridad previsto por el artículo 515-1 del código civil, que confiere a las partes varios derechos y obligaciones en materia fiscal, patrimonial y social.
Por ello, la situación se distingue de aquellos otros casos donde la Corte sí encontró una violación a los artículos 8 y 14 combinados, a saber el caso precitado (se cita) donde el pacto de vida común solo está reconocido por la ley griega para las parejas de sexo diferente, y el caso (se cita) donde el derecho italiano no prevé ningún modo de reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo».
Francia permitió a partir del 17 de mayo de 2013 el matrimonio de personas del mismo sexo, por lo que ahora los demandantes pueden casarse.
«De lo anterior se desprende que si bien los Estados no están obligados por la Convención a incluir en su legislación el matrimonio homosexual, sí se requiere que en el ordenamiento jurídico se contemplen otras figuras alternativas de regulación de este tipo de convivencia, para garantía de los derechos fundamentales de las personas involucradas», concluyó Arguedas.