(ElPaís.cr, San José, 03/10/2019)
La Sala Constitucional anuló toda la normativa del Congreso de Costa Rica, relacionada con las votaciones secretas de los diputados para decidir sobre casos como votos de censura a funcionarios de otros poderes del Estado o para elegir magistrados.
La Sala informó que «en la sentencia número 2019-18932 del miércoles 2 de octubre, las y los magistrados resguardan los principios de transparencia y publicidad de las sesiones legislativas en defensa de la ciudadanía, toda vez que, conforme al artículo 117 de la Constitución Política, la regla en la Asamblea Legislativa debe ser la publicidad, mientras que el secreto solo se permite por razones muy calificadas y de conveniencia general, con acuerdo no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes».
Por ello, la fracción oficialista del Partido Acción Ciudadana (PAC), dio cuenta que apoya y celebra la decisión de la Sala Constitucional que permite transparentar los procesos de votaciones, sesiones y elección que se realizan en la Asamblea Legislativa.
El órgano constitucional declaró parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
“Nos complace esta decisión ya que hemos señalado de manera sistemática que todos estos procesos que realizamos en nuestras funciones como personas legisladoras deben ser más transparentes. Nuestro convencimiento es apoyar toda acción de transparencia que fortalezca la democracia costarricense”, indicó la Jefa de fracción, Nielsen Pérez.
La sentencia emitida elimina:
- la frase «cuyos nombres no se revelarán» del numeral 87.
- la oración «Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores» del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración: «Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores» del artículo 101 en su versión actual.
- la palabra «secreta», tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra «secreta» del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual.
«Esta decisión viene a ser congruente con la posición que ha mantenido el PAC de legitimar la labor legislativa, ya que cuando hay más transparencia y publicidad, la ciudadanía tiene más claridad», dijo la legisladora Pérez.
Propuesta del PAC
Pérez informó que su fracción presentó una Reforma al Reglamento Legislativo que elimina todas las votaciones secretas y otras prácticas opacas del procedimiento parlamentario. La iniciativa moderniza y adapta las normas del parlamento a las nuevas concepciones y exigencias que implican el Principio de Transparencias y Publicidad.
“La transparencia como instrumento de control desalienta el tráfico de influencias y los demás actos de corrupción. Por el contrario, la cultura del secretismo promueve el uso arbitrario de las potestades públicas, el descrédito de la ciudadanía con las instituciones y la pérdida de confianza en el sistema democrático”, indica la exposición de motivos de la reforma.
La propuesta del PAC eliminaría las votaciones secretas para el caso de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado o diputada con otras funciones y la concesión de honores.
Además, se establece que el nombre de las personas que integran la Comisión de Honores deberá ser público, así como los informes que prepare dicho órgano parlamentario.
Otro cambio relevante es que toda elección o ratificación se realizará mediante votación ordinaria. Adicionalmente, se agrega que la no reelección de un magistrado o magistrada de la Corte Suprema de Justicia se realizará también mediante votación ordinaria.