La propuesta que cuenta con el respaldo transversal de los senadores, será votada en una próxima sesión ordinaria. Ésta regula las intervenciones de carácter médico y científicos que se pueden realizar a nivel neuronal.
Listo para ser visto en Sala, quedó el proyecto sobre la protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías, el que cursa su primer trámite.
Esto luego que los integrantes de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación concluyeran la votación de las indicaciones presentadas tanto por los congresistas como por el Ejecutivo, las que fueron analizadas en una serie de sesiones sucesivas.
Cada cita contó con la participación de la directora del Centro de Estudios Estratégicos de Derecho de la Inteligencia Artificial, Isabel Cornejo; la abogada del Centro de Bioética de la Pontificia Universidad Católica, Paulina Ramos; y del académico del Departamento de Derecho Privado de la misma casa de estudios, Carlos Amunátegui, quienes elaboraron la norma en conjunto con el líder del proyecto Brain, Rafael Yuste.
Los legisladores se reunieron con los expertos en forma telemática dando una última revisión al texto aprobado. Luego, este martes 23 ratificaron formalmente la aprobación dándola conocer a los medios en una conferencia de prensa.
En la oportunidad, el presidente de la Comisión, el senador Guido Girardi destacó este paso explicando que «junto a la ciencia más avanzada del planeta, el Senado elaboró un proyecto de ley para regular las neurotecnologías directas, aquellas que pueden ‘leer o escribir’ en los cerebros humanos. Y que Elon Musk ya ha industrializado con Neuralink y que son dispositivos cerebro-cerebro o cerebro-máquina”.
Aseguró que así “Chile pone en acción la reforma constitucional que crea los neuroderechos y es, en esta materia, un modelo mundial (…) esto abre una esperanza para este país que, en ciertos temas, podemos tener una visión común compartido. Chile tiene futuro en la medida que nos pongamos de acuerdo en temas centrales.
Por su parte la senadora Carolina Goic señaló que “este proyecto es la bajada que nos permite hacer operativa la reforma constitucional de los neuroderechos. Materia en que Chile está liderando a nivel mundial dando ejemplo de cómo nos adelantamos con legislaciones que protegen a las personas”.
En tanto, el senador Francisco Chahuán planteó que “ya habíamos avanzado en la protección de los neuroderechos que, sin duda, es uno de los íconos a nivel mundial del avance de las nuevas tecnologías. Hoy día este proyecto nos permite darles protección a los datos personales, a los neuroderechos y nos ponemos a la vanguardia del pensamiento crítico a nivel mundial y de las legislaciones de los distintos parlamentos”.
Finalmente, el senador Juan Antonio Coloma valoró la transversalidad de la propuesta, considerando que “los neuroderechos son una preocupación de todas las corrientes porque tienen que ver con la calidad de vida de las personas”.
Usando la lógica de la reforma constitucional que la ley que protege los datos neuronales (Ley N° 21383), se aprobaron las disposiciones respecto al sentido de reversibilidad que deberá tener la intervención neurológica; y la inscripción de las neurotecnologías en un registro del Instituto de Salud Pública (ISP), el mismo que se usa para los dispositivos médicos.
Asimismo, se define como dato neuronal, “la información obtenida de la actividad de las neuronas que contiene una representación de la actividad cerebral”; mientras que se entiende por neurotecnologías al “conjunto de dispositivos o instrumentos que permiten una conexión con el Sistema Nervioso Central para la lectura, registro o modificación de la actividad cerebral y de la información proveniente de ella”.
También se establece que “las personas son libres de utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida (…) Para intervenir a otros a través de ellas, se deberá contar con su consentimiento libre, previo e informado (…) por escrito y tendrá un carácter de irrevocable”. Cabe indicar que en el caso de intervenciones de tipo médico, aplicará la ley N° 20.584 de Deberes y Derechos de los Pacientes, y en el caso de investigación académica, se hará lo propio con la ley N° 20.120 sobre investigación científica.
INFORMACION RECOPILADA ADICIONAL MUY ILUSTRADA.
Qué son los “neuroderechos” y por qué Chile quiere ser el primero y ha creado las condiciones legales.