Opinión

SOBRE LA CONSULTA DEL PROYECTO DE HUELGAS

Opinión: Dr. Walter Rubén Hernández Juarez

No vamos a perder tiempo señalando lo que todo el mundo sabe: La Huelga es un Derecho, es un medio legítimo fundamental de los ciudadanos, específicamente los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales.

Como institución jurídica es no solo un elemento esencial de las luchas sociales, sino que es componente del movimiento sindical, mismo que va de la mano en la lucha de los pueblos por la democracia, la libertad, la justicia y el respeto a los Derechos Humanos

El siglo XX, un siglo de conflictos, que conoció las peores guerras de la historia de la humanidad, así como fue testigo de terribles crímenes que fueron tipificados como “crímenes contra la humanidad” por su crueldad y medida, vio en el sindicalismo y la huelga, instituciones no solo válidas sino vitales, para consolidar la razón, la justicia y la democracia  Las huelgas y el mismo sindicalismo fueron despenalizados y se reconoció internacionalmente como un “derecho esencial”, La Huelga es uno de los llamados derechos de segunda generación que se reconoce en la actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por eso resulta inconcebible la que la Sala Constitucional ha dicho con relación al proyecto de Ley, que tendrá el título que tenga pero que es en realidad una “Prohibición de la Huelga y una pérdida de derecho”

La Sala viene a limitar un Derecho Fundamental y provoca un retroceso a los albores del siglo XX y al siglo XIX, una vuelta al peor pasado de la humanidad, signado por la explotación del hombre por el hombre

Es más que evidente que la intromisión de la política y de intereses económicos en esta, ha permitido que la integración de la Sala, no se catalogue por la preparación y objetividad intelectual, ideológica y moral de los Magistrados, sino que, al igual que ocurre en la Asamblea Legislativa, hay una inclinación evidente, grosera, a sectores económicos que ven al país como un botín, una fuente de la que solo hay que sacar provecho y riquezas – a como dé lugar – sin importar el presente -y mucho menos- el futuro de la Patria.

La Sala no mide las consecuencias de lo grave de esta opinión consultiva, pues solo señala dos temas, uno de fondo y uno de forma, el de fondo con relación a desinscribir un Sindicato porque alguno de sus sindicalistas cometa un delito a raíz de un movimiento de trabajadores, algo a todas luces absurdo, desproporcionado, denegatorio del principio de inocencia, discriminatorio, ayuno del Debido Proceso y abusivo. El otro señalamiento es sobre la forma, donde se dice que debió ser el proyecto consultado al Poder Judicial, solo a este señala y aquí deja una laguna grave pues el proyecto se tramitó en vía rápida, y no como debería haber sido, pues al afectar derechos humanos, que los afecta requiere de trámite distinto y de votaciones calificadas ( 2/3 partes de la Asamblea, o sea, mínimo de 38 votos), amén de consultas mucho más amplias.

Si se permite una simple corrección al procedimiento por la Comisión, estamos ante un fiasco legislativo y constitucional

Además, esto viene a enterrar los derechos de los trabajadores, pues el rebajo del salario desde el primer dia de la huelga, sujeto su pago a la posterior declaratoria de legalidad o ilegalidad, contraviene derechos esenciales, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas y – esto es muy delicado – afecta conceptos de nuestra Constitución – de los llamados pétreos, es decir conceptos que pr más que  se cumplan los requisitos formales no pueden afectarse más allá de lo que la misma Constitución ya dispone, por ejemplo temas como el respeto a la vida, la libertad y aquí están los Derechos sociales de los trabajadores y la presunción de inocencia, así como la Buena Fe

El rebajo del salario sería una sentencia anticipada sin que se diera el Debido Proceso y el ejercicio de su legítima defensa y presunción de inocencia

La Democracia no solo se configura porque un país tenga una Constitución y tres Poderes y haga elecciones, ahí tenemos el caso de Cuba, la Alemania Nazi y más reciente y cercano, lo que ocurre en Venezuela y en Nicaragua.  La democracia requiere del respeto a temas fundamentales como la presunción de inocencia, en los regímenes dictatoriales o tiránicos el Estado no debe probar la culpa, sino que quien es acusado debe hacerlo él, un absurdo, pues el poder del Estado siempre será apabullantemente superior frente al de cualquier particular, se da así un traslado de la carga de la prueba y una flagrante violación al Debido Proceso en general.

Los magistrados no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que indica que las huelgas de naturaleza puramente política serán declaradas ilegales, una aberración, la huelga es evidentemente un recurso político por excelencia, un instrumento de la democracia, para defender los derechos de la ciudadanía.

Los Magistrados dicen que no existe vicio de inconstitucionalidad en imponer un plazo de duración máximo de 48 horas para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores, esto es un galimatías, por un lado prohíben las huelgas de carácter político y aquí permiten las huelgas contra las políticas públicas ¿Qué es una política pública sino el resultado de la política, política pura? Y además establecen un límite de 48 horas, porque no establecen un límite para que los gobernantes resuelvan o al menos atiendan los problemas del país, pues es más que notorio que el gobierno da largas y no se sienta a dialogar, contraviniendo la esencia de la democracia de confiar en las virtudes del diálogo.

Este proyecto de Ley sepulta además al sector privado que es el 86 % de los trabajadores del país, pues lo deja sin herramientas legales para poder luchar dignamente y democráticamente por sus derechos, merced a que propicia un chantaje en el hecho de ir a huelga, al no pagar el salario, desde un inicio, como dijimos en párrafo anterior y afectando así al trabajador ya su familia lo que es una obscenidad pues eso es chantajear por HAMBRE al trabajador.

Cabe aun la posibilidad estrecha, de acudir a la acción de inconstitucionalidad, ya publicada y vigente la Ley, pues hay opiniones salvadas importantes y temas no analizados a fondo y por supuesto no dejar de lado ni esperar, para acudir a las vías supraconstitucionales.

Esta opinión de la Sala y las actuaciones por venir del Poder Legislativo están empedrando un camino de amarguras para el pueblo costarricense

Los Magistrados y los Diputados tendrán sobre sus conciencias lo que de aquí en más ocurra en Costa Rica.

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