Destino incierto
El Tribunal de Casación Italiano ha anulado el fallo de un tribunal inferior que dictaminaba que el gobierno debía entregar a C.D. Enache, de nacionalidad rumana, a las autoridades rumanas, cumpliendo así con una orden de detención europea. El Tribunal de Casación dio la razón a Enache en su apelación de la orden de extradición emitida por el Tribunal de Apelaciones de Venecia, porque violaría la ley italiana que prohíbe cualquier extradición que pueda suponer peligro de tortura o tratos inhumanos y degradantes para la persona extraditada.
La decisión del Tribunal de Casación hace referencia a jurisprudencia establecida en la que se exige que el gobierno garantice completamente que las personas que se extraditan no corren ningún riesgo tras su extradición. Esto es particularmente importante cuando la extradición es solicitada por Estados como Rumania, con sistemas penitenciarios conocidos por sus abusos y sus condiciones deficientes.
Precedentes europeos
El Tribunal también hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en concreto, a los casos conjuntos de Aranyosi y Căldăraru, donde se dictaminó que los Estados que extraditen deben obtener toda la información necesaria y realizar controles “concretos y precisos” sobre el trato y las condiciones en las cárceles del país de destino.
En este caso, el Tribunal de Casación determinó que la información proporcionada por las autoridades rumanas no era suficiente para verificar las condiciones que tendría Enache en prisión. El Tribunal se mostró particularmente preocupado por la negativa de las autoridades rumanas a detallar en qué prisión Enache sería encarcelado, ni bajo qué régimen penitenciario.
Además de citar jurisprudencia del TJUE, el Tribunal de Casación también se refirió al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el espacio mínimo individual en las cárceles. En el caso Muršić c. Croatia, el TEDH sostuvo que el tamaño de la celda debe tenerse en cuenta cuando se juzguen violaciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. El TEDH dictaminó en el caso Muršić que las celdas debían tener al menos tres metros cuadrados de tamaño o de lo contrario se podría estar violando el artículo 3.
Hace falta una nueva evaluación
En el caso Enache, el tribunal italiano dictaminó que existe una ‘fuerte sospecha’ de que Rumanía violaría el artículo 3 tras la detención de Enache. Debido a esta sospecha, afirmó el tribunal, es responsabilidad de las autoridades italianas asegurar que sus homólogos rumanos acepten tres elementos para compensar adecuadamente la falta de espacio personal: una detención por un periodo fijo y corto; la garantía de que el detenido dispondrá de suficiente libertad de movimiento y acceso a actividades adecuadas fuera de la celda; y la existencia de condiciones penitenciarias justas.
De acuerdo con el Tribunal de Casación, la información proporcionada por las autoridades rumanas no satisfizo estos tres elementos y no proporcionaron ninguna garantía sobre la calidad general de la detención de Enache. Por ello, el Tribunal anuló el fallo del tribunal de apelación y ordenó una nueva evaluación – siguiendo los principios mencionados anteriormente – con el fin de determinar el riesgo real de trato inhumano o degradante que pudiera recibir Enache en Rumania. El Tribunal remitió el caso a una sección diferente de la Tribunal de Apelación de Venecia para un nuevo juicio.
(LIBERTIES)